Nosotros, Angel Ramón
Bustillos Unda, en mi carácter de Sindico Procurador Municipal y plenamente
autorizado por el Concejo Municipal del Distrito, por una parte, y por la otra
Pedro Aza Sanchez vecino de esta ciudad, soltero, comerciante y mayor de veinte
y un años, hemos convenido en celebrar un contrato sobre alumbrado público de
esta Ciudad, bajo las siguientes bases: 1 la municipalidad entrega al
contratista sesenta y cuatro faroles, con sus lámparas, mechas y tubos,
instalados en las diversas calles de esta ciudad Y Pedro Aza Sanchez se obliga
a mantener encendidos dichos faroles desde tres días después del plenilunio
hasta tres días después del novilunio, desde las seis y media de la tarde hasta
las doce de la noche.- 2 el contratista se obliga a no cambiar los faroles de
un punto a otro sin previa autorización del Concejo Municipal.- 3 el
contratista se obliga a dar aviso al Presidente del Concejo cuando algún farol
se haya inhabilitado para el servicio a fin de que este ordene su reparación.-
4 el alumbrado será de Kerosene y el gasto de mechas y tubos correrá por cuenta
del contratista.- 5 la duración de este Contrato será de un año, contado desde
esta fecha, y prefiere a cualquier otro proponente para la prorrogación del
presente Contrato.- 6 el Concejo Municipal pagará al ciudadano Pedro Aza
Sanchez por el servicio de alumbrado a que se refiere el presente Contrato, la
cantidad de ciento veinte bolívares por quincenas vencidas.- 7 este Contrato
podrá ser traspasado por el contratista a cualquier otra persona de
responsabilidad, sin otro requisito que dar aviso del traspaso al Presidente
dekl Concejo a fin de que este funcionario lo participe al Jefe Civil del
Municipio y al Admon de Rentas Municipales del Distrito.- Acarigua: diez de Enero de mil novecientos
diez y siete.- el Sindico Procurador
Municipal Angel Ramón Bustillos Unda y el Contratista Pedro Aza Sanchez.
Yo Pedro Aza Sanchez
declaro que a la fecha he traspasado el presente Contrato al ciudadano José
Antonio Nays persona de notorio abono y de responsabilidad. Yo José Antonio
Nays acepto el presente traspaso y me comprometo a cumplir las obligaciones que
el contrato me impone como cesionario. Acarigua veinte y cinco de febrero de
mil novecientos diez y siete. El Contratista Pedro Aza Sanchez. El Cesionario
José Antonio Nays