UH, AH

Bienvenidos a nuestro blog

lunes, 24 de septiembre de 2018

Faroles en Acarigua


Nosotros, Angel Ramón Bustillos Unda, en mi carácter de Sindico Procurador Municipal y plenamente autorizado por el Concejo Municipal del Distrito, por una parte, y por la otra Pedro Aza Sanchez vecino de esta ciudad, soltero, comerciante y mayor de veinte y un años, hemos convenido en celebrar un contrato sobre alumbrado público de esta Ciudad, bajo las siguientes bases: 1 la municipalidad entrega al contratista sesenta y cuatro faroles, con sus lámparas, mechas y tubos, instalados en las diversas calles de esta ciudad Y Pedro Aza Sanchez se obliga a mantener encendidos dichos faroles desde tres días después del plenilunio hasta tres días después del novilunio, desde las seis y media de la tarde hasta las doce de la noche.- 2 el contratista se obliga a no cambiar los faroles de un punto a otro sin previa autorización del Concejo Municipal.- 3 el contratista se obliga a dar aviso al Presidente del Concejo cuando algún farol se haya inhabilitado para el servicio a fin de que este ordene su reparación.- 4 el alumbrado será de Kerosene y el gasto de mechas y tubos correrá por cuenta del contratista.- 5 la duración de este Contrato será de un año, contado desde esta fecha, y prefiere a cualquier otro proponente para la prorrogación del presente Contrato.- 6 el Concejo Municipal pagará al ciudadano Pedro Aza Sanchez por el servicio de alumbrado a que se refiere el presente Contrato, la cantidad de ciento veinte bolívares por quincenas vencidas.- 7 este Contrato podrá ser traspasado por el contratista a cualquier otra persona de responsabilidad, sin otro requisito que dar aviso del traspaso al Presidente dekl Concejo a fin de que este funcionario lo participe al Jefe Civil del Municipio y al Admon de Rentas Municipales del Distrito.-  Acarigua: diez de Enero de mil novecientos diez y siete.- el  Sindico Procurador Municipal Angel Ramón Bustillos Unda y el Contratista Pedro Aza Sanchez.

Yo Pedro Aza Sanchez declaro que a la fecha he traspasado el presente Contrato al ciudadano José Antonio Nays persona de notorio abono y de responsabilidad. Yo José Antonio Nays acepto el presente traspaso y me comprometo a cumplir las obligaciones que el contrato me impone como cesionario. Acarigua veinte y cinco de febrero de mil novecientos diez y siete. El Contratista Pedro Aza Sanchez. El Cesionario José Antonio Nays

Repositorio: Archivo del Concejo Municipal de Páez